Sentencia N° 5483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05483, Exp. 2005-4204, 11/08/2005
Expediente2005-4204
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 05483, acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Centro Rafael Urdaneta, S.A. contra las sentencias de fechas 02 de junio y 23 de agosto de 2004, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción, en el contexto de un juicio de expropiación. La Sala admite la acción de amparo y ordena la suspensión de los efectos de las sentencias impugnadas, destacando la necesidad de proteger los derechos constitucionales de la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones: En fecha 01 de diciembre de 2004, la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., interpuso ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acción de amparo constitucional contra las sentencias del 02 de junio y el 23 de agosto de 2004, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión al juicio de expropiación incoado por la mencionada sociedad mercantil para proceder a la ejecución de la obra Arteria Vial N° 3, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a ser construida con base en el Decreto de Expropiación N° 915 del 13 de marzo de 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 580 del 18 de ese mismo mes y año. Fundamentó su solicitud en los siguientes hechos: Que, el 24 de enero de 2001, su representada presentó una solicitud de expropiación para la ejecución de la obra Arteria Vial N° 3, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en el Decreto N° 915 del 13 de marzo de 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 580 del 18 de ese mismo mes y año, “correspondiéndole conocer por razón de la Distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”.

Dispositiva

1) ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 08 de diciembre de 2004, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, conforme al criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa en “sentencia No. 659 del 24 de marzo de 2000”, y por la Sala Constitucional en “sentencia No. 156 del 24 de marzo de 2000”, por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., antes identificadas, contra las sentencias de fechas 02 de junio y 23 de agosto de 2004, dictadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio de expropiación incoado por la mencionada Sociedad Mercantil para proceder a la ejecución de la obra Arteria Vial N° 3, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, basada en el Decreto de Expropiación N° 915 del 13 de marzo de 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 580 del 18 de ese mismo mes y año. 2) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida. 3) Se ADVIERTE a la parte actora que debe consignar a los autos copia certificada de las decisiones judiciales que denuncia como lesivas de sus derechos, antes o en la oportunidad del Acto de Exposición Oral de las Partes. 4) PROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada. 5) Se ORDENA notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en el Acto de Exposición Oral de las Partes que se celebrará el día y hora en que sea fijado por la Secretaría de esta Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados. 6) Se ORDENA notificar al Ministerio Público del inicio de este procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 7) Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practicar la notificación de la empresa accionante, y de cualquier otra parte interviniente en el juicio que se lleva ante ese Tribunal relativo a este caso; cumplido lo cual deberá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Político-Administrativa. 8) Se ORDENA fijar el Acto de Exposición Oral de las Partes dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas anteriormente.

Palabras clave

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