La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Herrera. Se determinó que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento debe cumplirse dentro de los treinta días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. La Sala también ordenó la notificación del recurrente y la publicación del fallo en la Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, al efecto, observa: En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público, en el sentido que se aplique en el presente caso el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser la Ley vigente para el momento de la admisión del presente recurso de nulidad, ello en virtud de que en fecha 20 de mayo del 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha. Al respecto, debe precisar esta Sala que el presente recurso de nulidad fue admitido el 13 de mayo de 2004, es decir bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, verificándose la oportunidad para librarse el cartel de emplazamiento al tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión. En efecto, los días 8 y 20 de julio de 2004, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las mencionadas notificaciones. Así pues, para el momento en que debía librarse el cartel de emplazamiento ya se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dicho cartel, tal y como lo consideró el Juzgado de Sustanciación, debía librarse con fundamento en el artículo 21 aparte undécimo de la referida Ley, por ser una norma de carácter procesal cuya aplicación era inmediata, conforme lo dispone el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los efectos procesales que produce la expedición del mencionado cartel no se habían verificado todavía.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERRERA HERRERA, a los fines expuestos supra. 3.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se fija el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.” Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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