Sentencia N° 5480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05480, Exp. 2005-4439, 04/08/2005
Expediente2005-4439
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer de un recurso de nulidad y amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil es el competente para conocer del caso, dado que se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia del Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales. La Sala concluyó que, al no existir un tribunal superior común entre los órganos en conflicto, corresponde a la Sala Político-Administrativa dirimir el asunto. Finalmente, la Sala declaró que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil es competente para conocer y decidir el recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por el Procurador General del Estado Monagas contra la Providencia Administrativa N° 621.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, estipulan: "Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia". "Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...". (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido". En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 621 de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS; y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados no tienen un Tribunal Superior común, como erróneamente lo señaló el Tribunal remitente, aunque les ha sido atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Iván González Morales, antes identificado, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Monagas, contra la Providencia Administrativa N° 621 de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalinspectoría del trabajojuzgado superiorcontencioso administrativoestado monagas

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