Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 2011-1193, 18/07/2024
Expediente2011-1193
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por POLYTEX DE MARACAY, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirmó la sanción impuesta por no retener y enterar el impuesto al valor agregado, así como la procedencia de los intereses moratorios. Sin embargo, se revocó la orden de recalcular las sanciones y los intereses moratorios basándose en una experticia contable que no cumplió con los requisitos necesarios para su validez.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, y del examen efectuado al fallo apelado, a juicio de esta Sala no existe en la recurrida violación alguna al principio de autosuficiencia de la sentencia, toda vez que el Juzgado a quo realizó un análisis de la normativa legal y reglamentaria aplicable al asunto controvertido, así como de las probanzas consignadas en el expediente, que lo llevaron a dictar la sentencia objeto de la presente controversia. Así, se da una incongruencia negativa que produce los mismos efectos de la absolución de la instancia, cuando se dejan expuestas a las partes a las eventualidades de un nuevo juicio por la presentación de nuevos recaudos no traídos al proceso, quedando indecisa la suerte de éstas. Por lo tanto, cuando no recae decisión precisa sobre lo solicitado y no se condena, ni absuelve, por considerar el juez que no son bastantes los elementos de autos, hay incongruencia negativa y absolución de la instancia, dejando en suspenso el juicio. En tal sentido, observa este órgano jurisdiccional del fallo de instancia, que el Juez de mérito decidió lo siguiente: “(…) el Juez declara que la Administración Tributaria sancionó correctamente a la contribuyente por no haber retenido y enterado los impuestos debido a su calidad de responsable solidario y no tiene porqué probar que el deudor principal pagó o no la obligación, puesto que fue el agente de retención el que incumplió su deber de retener y enterar, independiente del supuesto pago del deudor principal, que él tenía la carga de probar (…) De la verificación hecha por el Juez según los datos arriba detallados, necesariamente concluye que la contribuyente enteró las retenciones efectuadas desde abril de 2003 hasta diciembre de 2004 con retraso total o parcial en 28 oportunidades (quincenas) y en el plazo previsto en 17 (quincenas). La multa fue calculada por el SENIAT para los impuestos no retenidos ni enterados en los meses de enero, febrero y marzo de 2003, de conformidad con el numeral 3 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario (…) De igual forma, el Juez descarta como atenuante en la presente causa el numeral 2 del 96 del Código Orgánico Tributario sobre la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, pero el hecho de dar cumplimiento a los requerimientos de la administración Tributaria es un deber de la contribuyente que no puede ser subsumido como una circunstancia atenuante, cuando se trata de un ilícito material reconocido por la propia contribuyente; no se trata de un hecho que la ley califica como imponible y la contribuyente no, ni hay errores de cálculo y todavía más importante, la contribuyente en ningún momento probó fehacientemente cual fue el error de hecho o de derecho en la cual incurrió, sino se limitó a alegar confusión general para fundamentar la omisión en la retención y pago del impuesto, por lo cual el Juez forzosamente declara que no hay error de hecho o de derecho y tampoco se debe aplicar la atenuante contenida en el numeral 2 del artículo 96 y confirma 1ª aplicación de la sanción en el término. Así se decide. En cuanto a las retenciones fuera del lapso legal, el SENIAT aplicó el artículo 113 eiusdem sobre una relación cuyo detalle no incluye la fecha en que la contribuyente retuvo, por lo cual, debe el SENIAT recalcular las sanciones y los intereses moratorios de conformidad con el detalle contenido en la experticia que cursa en el expediente y que no contradijo en ninguna de sus partes en el transcurso del proceso. Así se decide.

Dispositiva

1) FIRMES las declaratorias del fallo impugnado. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la representación fiscal. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por POLYTEX DE MARACAY, C.A. 4) Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSancionesIntereses Moratorios

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