El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CIRSA CARIBE, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. La sentencia anula los intereses moratorios determinados en la Resolución impugnada, considerando que no estaban dados los supuestos para su exigibilidad. Se confirma la decisión del tribunal inferior en cuanto a la calificación de las actividades de la recurrente como servicios sujetos a impuestos.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. Así se decide.- CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en la presente causa. Así se decide.- QUINTO: Aplicando la limitación prevista el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, (fallos N° 783 y 991 de fechas 05/06/02 y 07/07/03 casos: Becoblohm La Guaira, C.A. y Tracto Caribe, C.A.) para la procedencia de las apelaciones de personas jurídicas, ésta será posible sólo si excede de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y de personas naturales (100 U.T.). Así se decide.- (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del texto original). III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En fecha 21 de marzo de 2023, el abogado Stiward Wladimir Berrios Vega, antes identificado, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, consignó los fundamentos de la apelación en los siguientes términos: Manifestó con respecto a “(…) la nulidad parcial de los actos administrativos impugnados, en lo que respecta a la improcedencia de los intereses moratorios p
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2004, por la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-A-3772, de fecha 30 de Julio de 2004, en consecuencia se anulan las Planillas de Liquidación emitidas con base a los referidos actos administrativos y se ordena emitir nuevas planillas de Liquidación. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-A-3772. TERCERO: Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoIntereses MoratoriosCIRSA CARIBE, C.A.SENIAT