Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 1988-6205, 06/10/2022
Expediente1988-6205
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Procter & Gamble de Venezuela C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de 31 años por parte de la demandante, quien no manifestó interés en continuar el proceso tras ser notificada.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, de la revisión del presente expediente se constata que la presente demanda fue ejercida el 8 de agosto de 1988; y por auto de fecha 30 de noviembre de 1989, se dejó constancia que terminó la relación de este juicio y se dijo “Vistos”. Igualmente, se evidencia que desde el 27 de noviembre de 1990, día en que la representación judicial de la demandante solicitó el pronunciamiento sobre la continuación del asunto, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta y un (31) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de esa representación, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, razón por la cual esta Sala con la finalidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, por sentencia número 0025 del 16 de febrero de 2022, solicitó la manifestación del interés de la parte actora en que se decidiera la causa, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación.

Dispositiva

Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Francisco García Arjona, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.

Palabras clave

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