Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 2009-0418, 07/08/2019
Expediente2009-0418
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Multiservicios Disroca I, C.A. contra el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se determinó que la falta de notificación a la Síndico Procuradora Municipal impidió la evacuación de pruebas, lo que llevó a la Sala a reponer la causa al estado de reabrir el lapso de evacuación de pruebas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, conviene hacer alusión a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Sobre este particular, la Sala ha señalado en otras oportunidades que la solicitud de prórroga de los lapsos procesales, debe ser formulada antes de la expiración del lapso correspondiente; mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya fenecido para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura (Vid., entre otras, sentencias números 00007 del 12 de enero de 2011, 00187 de fecha 26 de febrero de 2013 y 00937 del 5 de agosto de 2015). En el asunto de autos, la petición formulada por la representación judicial del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo se refiere a la reapertura de un lapso procesal, por haberse verificado -a su decir- una causa imputable al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa. En efecto, del planteamiento de la referida entidad político territorial se infiere que su solicitud va dirigida a que se abra nuevamente el lapso de evacuación de pruebas, pues -según indica- el aludido órgano sustanciador omitió practicar la notificación de la Síndica Procuradora Municipal de esa entidad, lo que, a su vez, impidió la evacuación de la prueba testimonial promovida por dicho Municipio.

Dispositiva

Se REPONE la causa al estado de reabrir el lapso de evacuación de pruebas, únicamente en cuanto a la prueba testimonial promovida por la representación judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, respecto a los documentos que debe ratificar el ciudadano José Parada Ramírez. Se ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, al efecto, libre la comisión correspondiente y notifique a las partes, a la Procuraduría General de la República, al Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Síndico Procurador Municipal de esa misma entidad territorial.

Palabras clave

resolución de contratoindemnizaciónnotificación

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