Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 2018-0361, 16/05/2018
Expediente2018-0361
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Antonio Mawad, relacionada con el pago de un reparo civil. La demanda fue presentada con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar, fundamentada en un acto administrativo que declaró la responsabilidad civil del demandado por daños al patrimonio público de la empresa. La Sala argumentó que corresponde a la Administración Pública ejecutar su decisión administrativa antes de acudir al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Antonio Mawad, previamente identificado, tiene por objeto lograr el pago del “reparo” impuesto al demandado, mediante el auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Respecto a dicha decisión administrativa señaló la apoderada judicial de la empresa accionante lo siguiente: “(...) del expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A.’ y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, impuso sanción de Reparo Civil al ciudadano MAWAD ANTONIO, antes identificado, por el daño causado al

Dispositiva

Se declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar.

Palabras clave

reparo civilmedidas cautelaresembargo preventivojurisdicciónactos administrativos

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