La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil demandada, en el contexto de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, confirmando la decisión del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario que había declarado sin lugar los alegatos de falta de jurisdicción de la parte demandada. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: La Sala evidencia que por sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2016 (Ver folios 184 y 185 del expediente judicial) el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar los alegatos esgrimidos por la parte demandada, relativos a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, visto lo cual, en fecha 1° de marzo de 2016, la mencionada representación judicial ejerció recurso de regulación de jurisdicción. De la revisión de las actas procesales se observa que el caso de autos se refiere a una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, ejercida por la sociedad mercantil Inversiones Atai y Afei, C.A., contra la sociedad mercantil Corporación El Mundo del Repuesto, C.A., sobre un local comercial situado en la ciudad de Caracas, distinguido con el Nro. 1, en la Planta Baja del Edificio denominado Lombda, ubicado en la Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda; por el supuesto incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento acordados en el contrato suscrito entre las partes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 1° de marzo de 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL MUNDO DEL REPUESTO, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2016. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ATAI Y AFEI, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL MUNDO DEL REPUESTO, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2016, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.