El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Countertrade C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que ordenó la acumulación de dos expedientes. La Sala determinó que la acumulación era improcedente, ya que uno de los expedientes se encontraba en estado de sentencia, lo que generaba litispendencia. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se declaró extinguida la causa correspondiente al expediente acumulado.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, el alegato formulado en su contra por los apoderados de la contribuyente y la contestación a la apelación de la representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que el aspecto a dilucidar queda circunscrito a decidir si la jueza de instancia incurrió en error al declarar procedente la acumulación del expediente N° AP41-U-2012-000152 -nomenclatura del tribunal a su cargo- y el asunto N° AP41-U-2012-000096 que cursa ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, la representación judicial de la accionante denuncia que el a quo incurrió en error al dictar su fallo ya que si bien las causas son idénticas, la acumulación solicitada era improcedente, de conformidad con el presupuesto normativo contemplado en el numeral 4 del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el asunto que cursa en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encontraba en etapa de dictar sentencia y por tanto, vencido el lapso de promoción de pruebas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COUNTERTRADE C.A contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de enero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó “la acumulación del expediente AP41-U-2012-000152 al asunto PA41-U-2012-000096 que cursa ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, la cual se REVOCA. 2.- EXTINGUIDA la causa N° AP41-U-2012-000152 que cursa ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA al nombrado tribunal archivar el expediente. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional.