Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 2013-0461, 29/05/2013
Expediente2013-0461
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio, quien impugnó una resolución que le impuso una multa. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamentó en la falta de evidencia suficiente para demostrar la presunción de buen derecho.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de amparo cautelar no cumple con los requisitos de procedencia, ya que no se ha demostrado la existencia de un buen derecho o fumus boni iuris. La parte recurrente alega violaciones a derechos fundamentales, pero la Sala determina que los alegatos presentados no son suficientes para justificar la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, se desestima la solicitud de amparo cautelar y se declara improcedente.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por el apoderado judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, contra la Resolución s/n de fecha 21 de septiembre de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-074-RM-074 del 10 de noviembre de 2011, dictado por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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