Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 2010-0216, 23/05/2012
Expediente2010-0216
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala admitió la intervención de terceros solicitantes y estableció la realización de un acto de resolución alternativa de controversias, considerando la importancia de fomentar la convivencia y la responsabilidad social en la resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

Como se indicó, en fecha 10 de agosto de 2011, la Sala instó a las partes para que participaran en un Acto de Resolución Alternativa de Controversias. Sin embargo, como refirió la parte accionante en la citada diligencia del 12 de enero de 2012, el plazo establecido a tales fines en la decisión N° 01097, se venció el 29 de noviembre de 2011. Ahora bien, en virtud de que con posterioridad, ambas partes han manifestado separadamente que se indique una fecha y hora para la celebración del Acto de Resolución Alternativa de Controversias propuesto por este Máximo Tribunal, la Sala considera que debe atender a lo expuesto por el Constituyente en el artículo 26 constitucional, dispositivo que consagra la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos y las garantías constitucionales a fin de materializar la justicia sin formalismos o reposiciones inútiles. Así, de conformidad con las Disposiciones Fundamentales desarrolladas en el Título I de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Máximo Tribunal, actuando como juez rector del proceso (artículo 4 eiusdem) y como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos (artículo 6 eiusdem), considera de fundamental importancia e interés general, la realización en el presente caso, de la audiencia conciliatoria, ya que el uso de los referidos medios alternativos de resolución de controversias, contribuyen a generar un cambio social, pues su práctica fomenta el ejercicio de valores superiores como la convivencia, la solidaridad y la responsabilidad social.

Dispositiva

Fija el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS para las dos de la tarde (02:00 p.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, en el Despacho de la Magistrada ponente, para que cada una de las partes exponga lo que considere conducente. Líbrese oficio de notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al apoderado judicial de la parte accionante y a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadResolución Alternativa de Controversias

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