La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, revocando la sentencia N° 0765 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Comercializadora Metromay C.A. La Sala establece que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al aplicar sanciones de forma reiterada por incumplimientos de deberes formales, considerando que debían ser tratadas como un solo hecho punible. Asimismo, se determina que la sanción debe ser calculada conforme a la normativa vigente al momento de la infracción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en primer lugar, sobre el presunto vicio de falso supuesto de derecho por “Falsa Aplicación” del artículo 99 del Código Penal, así como el vicio de “Errónea interpretación de la Doctrina Judicial sostenida por esta Sala Político Administrativa contenida en la Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”. Previamente a emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto debatido, esta Sala observa que la contribuyente en su escrito recursorio alegó que la Administración Tributaria había incurrido en el vicio de la “errónea aplicación de la unidad tributaria para el momento en que se dictaron los actos administrativos”. A tal efecto, el a quo determinó que “…la administración calculó ajustadas a derecho las sanciones impuestas, motivo por el cual el Juez forzosamente declara que el procedimiento a utilizar para el pago de las sanciones es, primero expresar las mismas en unidades tributarias con el valor a la fecha de la misma a la fecha de la infracción o fiscalización y posteriormente, estas unidades tributarias convertidas a bolívares constantes con el valor vigente en la unidad tributaria para el momento del pago. Así se decide.” Visto lo anterior, este Máximo Tribunal advierte que, al no haber ejercido defensa alguna en relación a este punto, el mismo queda firme. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0765 de fecha 18 de febrero de 2010, la cual se REVOCA. 2.- FIRME lo no apelado por la contribuyente. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por COMERCIALIZADORA METROMAY C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-479 del 19 de noviembre de 2007, la cual queda FIRME. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.