El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente el cobro de aportes. La Sala consideró que la actividad del Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A. no es mercantil ni industrial, por lo que no está sujeta a los aportes exigidos por la ley del INCE. Se revocó la decisión anterior y se condenó en costas a la sociedad mercantil demandada.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y de la contestación del recurrente, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir el supuesto vicio de falso supuesto denunciado por el referido ente exactor por la errónea apreciación del Juzgador al considerar que el Instituto Loscher Ebbinghaus C.A, no es aportante del INCE, ya que el mismo “es una empresa que obtiene fines de lucro”. Punto previo: Extemporaneidad de oposición a la fundamentación de la apelación. Antes de entrar a conocer del fondo del asunto, debe esta Sala pronunciarse sobre el alegato expuesto por la representación judicial del INCE, en el escrito de promoción de pruebas, en el que solicitó “…que se efectúe el cómputo de los día hábiles transcurridos desde el día 18 de noviembre de 2008 hasta el día 02 de diciembre del presente año, inclusive, fecha en la que el apoderado legal de la sociedad mercantil Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A., consignó escrito, a los fines de que quede demostrado en el presente caso ‘LA EXTEMPORANEIDAD’ de la ‘OPOSICIÓN’ a la formalización de la apelación planteada…”. (sic). En razón del precedente pedimento, esta Sala Político-Administrativa por auto del 10 de diciembre de 2008, ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos entre las fechas supra indicadas, dejándose constancia que “…desde el día 18 de noviembre, exclusive, hasta el día 02 de diciembre del presente año, inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, correspondientes a los días 19- 20- 25-26 27 de noviembre, y 02 de diciembre de 2008, respectivamente.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital (…) declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por (…) el Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A, sociedad mercantil (…)., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, No. 283.2007-10-18, de fecha 09 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), abierto como consecuencia del Reparo Fiscal No. 001-07-0277, de fecha 12 de marzo de 2007, formulado a la contribuyente recurrente, con base a la fiscalización practicada a los periodos fiscales comprendidos entre el primer trimestre de 2002 hasta el cuarto trimestre de 2006. En consecuencia se declara: Primero: Invalida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, No. 283.2007-10-18, de fecha 09 de octubre de 2007 (…), en lo que respecta al reparo formulado bajo el concepto de omisión de aporte del 2%, por la cantidad de Ciento Diecisiete Millones Seiscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Sin Céntimos Bs. 117.626.472,00 (actualmente Bs. F 117.626,47). Segundo: Invalida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, No. 283.2007-10-18, de fecha 09 de octubre de 2007 (…), en lo que respecta al reparo formulado bajo el concepto de omisión de aporte del 1/2%, por la cantidad de Un Millón Noventa y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos Bs. 1.097.686,00 (actualmente Bs. F 1.097,69). Tercero: Invalida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, No. 283.2007-10-18, de fecha 09 de octubre de 2007, (…), en lo que respecta a la multa impuesta disminución ilegítima de los ingresos tributarios, por la omisión de los aportes del 2%, durante el primer Trimestre de 2001 al primer trimestre de 2002; y durante el segundo trimestre de 2002 al cuarto trimestre de 2006, por la cantidad de Veinte Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho Bolívares, Sin Céntimos (Bs.20.947.728,00), en lo que corresponde a la aplicación del Código Orgánico Tributario de de 1994; y Ciento Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, Sin Céntimos Bs.155.496.344,00 (Actualmente Bs. F 155.496,34), en lo que respecta a la aplicación del Código Orgánico Tributario vigente. Cuarto: Invalida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, No. 283.2007-10-18, de fecha 09 de octubre de 2007 (…), en lo que respecta a la multa impuesta por incumplimiento de la obligación de retener a la orden del Instituto aportes del ½ sobre utilidades anuales, por la cantidad de Ciento Setenta Tres Mil Seiscientos Treinta y Seis, Sin Céntimos Bs.173.636,00 (Actualmente Bs. F 173.67) , en lo que respecta a la aplicación del Código de 1994; y por la cantidad de Dos millones Trescientos Veintitrés Mil Quinientos Seis Bolívares Bs. 2.323.506,00 (actualmente Bs. F 2.323,51), en lo respecta a la aplicación del vigente Código. Quinto: Invalida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, No. 283.2007-10-18, de fecha 09 de octubre de 2007 (…), en lo que respecta a la declaratoria de concurrencia de infracciones tributarias, por la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Millones Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares Bs. 167.218.779,00 (Actualmente Bs. F 167.218,78). Se exonera al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de costas, por considerar el Tribunal que la controversia sobre la actividad desarrollada por el Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A, para definir su naturaleza civil o mercantil, justifica la formulación de los reparos y proceso litigioso.