Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 2008-0199, 30/04/2008
Expediente2008-0199
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Minerva María Gioannini contra la decisión de la Comisión Judicial que consideró que su renuncia al cargo de Defensora Pública se produjo al aceptar el cargo de Juez. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y revisó la admisibilidad del recurso, concluyendo que no existían causales de inadmisibilidad. Sin embargo, se declaró improcedente la medida de amparo constitucional cautelar solicitada, argumentando que no se constató la presunción de buen derecho alegada por la recurrente, y que la decisión de la Comisión Judicial no vulneró sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala arriba a la misma conclusión en relación con esta denuncia y además advierte que, en todo caso, en el supuesto de que el recurso de nulidad fuere declarado con lugar, una de las consecuencias sería la orden de pagar los sueldos dejados de percibir, con lo cual la recurrente obtendría, con la sentencia definitiva, el total restablecimiento de la situación jurídica lesionada, incluyendo las indemnizaciones que resultaren procedentes, que ahora reclama le sean otorgadas por vía del amparo cautelar.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MINERVA MARÍA GIOANNINI GIL, contra la decisión mediante la cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia decidió que “en efecto, [la renuncia] al cargo de Defensora Pública se produjo en el momento mismo de su aceptación del cargo de Juez”. 3.- IMPROCEDENTE la medida de amparo constitucional cautelar solicitada.

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