Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 1996-12990, 18/04/2007
Expediente1996-12990
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por el Banco del Caribe, S.A.C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A. La Sala declaró improcedente la acción principal, pero con lugar la acción subsidiaria de resolución del contrato, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del demandado. Se ordenó el pago de la suma de ochenta y siete millones sesenta y tres mil quinientos bolívares, más la indexación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Centro Simón Bolívar, C.A. no ha concluido la construcción del Edificio Torre Pomagás, pues de acuerdo al informe presentado por los expertos, no se encuentran deslindados ni concluidos los 7 locales vendidos al Banco del Caribe, S.A.C.A. La falta de entrega material de los locales por parte de la sociedad vendedora no puede ser atribuida a las autoridades competentes, quienes no han otorgado los permisos correspondientes. Por lo tanto, se concluye que el demandado incumplió con sus obligaciones contractuales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la acción por cumplimiento de contrato ejercida por el BANCO DEL CARIBE, S.A.C.A. contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. 2.- CON LUGAR la acción subsidiaria de resolución de contrato interpuesta por el Banco del Caribe, S.A.C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A. En consecuencia, se declara: 2.1.- RESUELTO el contrato de venta celebrado entre el Banco del Caribe, S.A.C.A. y el Centro Simón Bolívar, C.A. 2.2.- PROCEDENTE el pago que deberá efectuar el Centro Simón Bolívar, C.A. a la parte actora, de las siguientes cantidades: 2.2.1.- Ochenta y siete millones sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 87.063.500,00). 2.2.2.- La indexación sobre la suma anterior. 3.- IMPROCEDENTE la indemnización por daños y perjuicios, solicitada por la actora.

Palabras clave

cumplimiento de contratoresolución de contratodaños y perjuiciosobligaciones contractualesedificio en construcciónpermiso de habitabilidadcompraventacentro simón bolívar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca