Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 2004-0343, 01/06/2004
Expediente2004-0343
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en relación a una demanda de indemnización por expropiación. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala, dado que la demanda fue interpuesta contra un Instituto Autónomo y la cuantía excede el límite establecido por la ley. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

Para determinar la competencia en el caso de autos, debe atenderse en primer lugar, a que la presente demanda es intentada con ocasión de la afectación de un terreno a través del Decreto N° 1.755 de fecha 7 de septiembre de 1.976, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 31.077 de fecha 28 de diciembre de 1976, ello -a decir de los actores- a los fines de la ejecución del Complejo Siderúrgico del Estado Zulia, dentro del cual se encuentra supuestamente el terreno de los accionantes, terreno éste, que según sostienen, ya había sido ocupado para tal fin. Siendo ello así, se hace necesario destacar el contenido del artículo 8 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el cual dispone: “Artículo 8: Todo propietario a quien se prive del goce de su propiedad, sin llenar las formalidades de esta Ley, podrá ejercer todas las acciones posesorias o petitorias que correspondan, a fin de que se le mantenga en el uso, goce y disfrute de su propiedad, debiendo ser indemnizado de los daños y perjuicios que le ocasione el acto ilegal.” En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta relevante igualmente hacer referencia al contenido del artículo 64, aparte Único de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, que establece: “Artículo 64: Cuando la ejecución de los planes de ordenación del territorio implique la extinción del derecho de propiedad, las autoridades respectivas competentes deberán proceder a decretar la expropiación, conforme a la ley especial. A tal efecto, en el Plan respectivo de Ordenación del Territorio se deberá establecer un lapso para la ejecución de la expropiación correspondiente, cónsono con la naturaleza y alcance de la actividad a realizar. Cuando el lapso sea superior a tres (3) años, la autoridad competente deberá establecer un régimen transitorio de uso efectivo de la propiedad afectada. UNICO: Vencido el lapso para la ejecución de la expropiación previsto en el Decreto respectivo, sin que los entes públicos competentes hubieren procedido consecuentemente, se deberá indemnizar al propietario por las limitaciones al uso de su propiedad y deberá reglamentarse un uso compatible con los fines establecidos en el plan respectivo.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizaciónexpropiacióncompetenciaCORPOZULIAjustiprecioderecho de propiedadLey de Expropiaciónacción indemnizatoria

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