La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta por María Josefina Socorro Peñalver contra la Procuraduría General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a establecer su propia competencia para resolver el conflicto negativo planteado. Finalmente, se determinó que el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, aprecia la Sala que se discute la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta, en primer lugar, contra el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 15 de julio de 2002, suscrita por la Procuradora General de la República mediante el cual se pasó a la recurrente a situación de disponibilidad por medida de reducción de personal, así como para proveer sobre las pretensiones de reincorporación a un cargo de igual o superior jerarquía y de pago de los salarios dejados de percibir. Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente querella contra la Procuraduría General de la República, debe atenderse al criterio establecido por esta Sala, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000. El referido fallo indicó lo siguiente: '(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público. (...)'. En virtud del criterio antes citado, se colige que el órgano competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de la Carrera Administrativa. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, y cuya última reimpresión fue en fecha 06 de septiembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522, se suprimió el Tribunal de la Carrera Administrativa y se constituyó a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como Tribunales Funcionariales. Por lo tanto, al adaptar el criterio jurisprudencial a la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concluye que al versar el asunto sobre la terminación de una relación de empleo público, la presente causa debe ser conocida por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer de la querella funcionarial intentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA SOCORRO PEÑALVER, asistido por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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