Sentencia N° 548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00548, Exp. 1099, 03/04/2002
Expediente1099
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Manuel Rocca contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su recurso de nulidad y amparo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la apelación corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinando así su propia competencia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece el régimen de competencia en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que debe pronunciarse sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta en el presente asunto y en tal sentido, establece el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia.' En la tramitación de dichos juicios los Tribunales Superiores aplicarán en sus casos, las normas establecidas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II, Título V, de esta Ley. Contra las decisiones dictadas con arreglo a este artículo, podrá interponerse apelación dentro del término de cinco días, para ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 184 de la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui el 3 de octubre de 2000, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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