La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Pedro Rafael Figueroa contra una providencia administrativa. La Sala establece que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y acepta la competencia para decidir el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Pedro Rafael Figueroa, asistido por los abogados María Elisa Castillo y Antonio Figueroa, contra la Providencia Administrativa N° 1799, de fecha 27 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Rafael Antonio Prado; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUEROA, asistido por los abogados María Elisa Castillo y Antonio Figueroa, contra la Providencia Administrativa N° 1799, de fecha 27 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Rafael Antonio Prado, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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