La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Gival, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional y otras solicitudes relacionadas. El desistimiento fue presentado por el abogado Manuel Alberto Camacaro López, quien actuó en representación de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
En lo que se refiere al amparo cautelar, concluyó la Corte que en el caso bajo estudio, de la revisión de las actas del expediente se evidencia que no existe una violación directa de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, “… sino violaciones de índole legal, lo cual implicaría entrar a analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar el amparo cautelar con fundamento en el razonamiento planteado sin pronunciarse sobre la validez de la Providencia Administrativa cuya suspensión se solicita…”. En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos, la Corte fundamentó su improcedencia en que el procedimiento administrativo que culminó con la Providencia impugnada (específicamente lo relativo a la notificación), se llevó a cabo cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, por lo que en esta etapa cautelar el referido acto goza de la presunción de legalidad; similares consideraciones se expusieron para desechar la medida cautelar innominada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de septiembre de 2003, mediante la cual, ésta, se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, medida cautelar innominada y solicitud de suspensión de efectos por el abogado Manuel Alberto Camacaro López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Gival, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 27 de enero de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO YARACUY, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Freddy Rea, Joel Antonio López, Juan Fernando Liscano, Pedro Cuicas, José Lucena, Carlos José Vargas, Félix López, Jesús Alberto López, Ignacio Martínez, José Eulogio Méndez, Tiburcio José Gómez, Luis Tovar y Fermín Guerrero, contra la mencionada empresa. Asimismo, dicha sentencia declaró improcedente la acción de amparo cautelar; improcedente la solicitud de suspensión de efectos, y por último, improcedente la medida cautelar innominada interpuesta.
Palabras clave
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