La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Said José Mijova Juárez contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente su oposición a la admisión de pruebas promovidas por la Universidad Central de Venezuela. La Sala confirmó el auto apelado, argumentando que la oposición no se refería a la ilegalidad o impertinencia de las pruebas, y que la admisión de las mismas se ajustaba a las normas procesales vigentes.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de octubre de 2004, por el cual se declaró improcedente la oposición ejercida por el ciudadano Said José Mijova Juárez, contra la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, y la consecuente admisión de las mismas, quebranta las normas establecidas para la admisión de los medios de pruebas en el juicio ordinario. Al efecto, observa: En primer lugar, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición formulada por el prenombrado ciudadano contra las pruebas promovidas por la Universidad Central de Venezuela, aduciendo que la omisión del señalamiento expreso del objeto de los instrumentos promovidos no es un impedimento para su admisión, por cuanto no atiende a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de las pruebas. Al respecto, observa esta Sala que tal como lo señaló el Juzgado de Sustanciación, la representación judicial del ciudadano Said José Mijová Juárez se limitó a expresar que se oponía a las pruebas promovidas por su contraparte con fundamento en que no se indicó el objeto de cada una de ellas, ni la pertinencia de las mismas con relación al hecho controvertido. En tal sentido, resulta pertinente señalar que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerardo Mora Franco, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, previamente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de octubre de 2004, mediante el cual declaró improcedente la oposición formulada por el prenombrado ciudadano contra las pruebas promovidas por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, y procedió a admitir dichas pruebas. En consecuencia, se CONFIRMA el auto antes referido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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