La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de LILIAM MERCHÁN y CARLOS E. CHONG contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el INCE MIRANDA A.C. La Sala, tras analizar el conflicto de competencia, determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso de nulidad. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para la distribución adecuada del caso.
Extracto de la motiva
Como quedó anteriormente descrito, esta Sala mediante sentencia N° 981 del 1° de julio de 2003, se declaró competente para conocer del conflicto planteado y, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 31-91 de fecha 20 de noviembre de 1991, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el INCE MIRANDA A.C., ya identificado, a fin de proceder al despido de los hoy recurrentes, siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto, al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en el cual recaiga la distribución correspondiente, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ana Mary Navarro Guerrero y Juan Rafael Infante Yzaguirre, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LILIAM MERCHÁN y CARLOS E. CHONG, todos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 31-91 de fecha 20 de noviembre de 1991, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el INCE MIRANDA A.C., también identificado, a fin de proceder al despido de los hoy recurrente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.