La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en una sentencia anterior donde se declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se ordena remitir el expediente original en lugar de una copia certificada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La corrección se formaliza en una nueva decisión dictada el 3 de agosto de 2005.
Extracto de la motiva
Por cuanto se observa que en la sentencia N° 01953 publicada el 14 de abril de 2005, en la cual se declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer y decidir la demanda que por ejecución de créditos fiscales incoara el FISCO NACIONAL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS BIOLÓGICOS, S.R.L., por error material, se ordenó remitir copia certificada de la referida decisión al mencionado Juzgado, cuando lo correcto era ordenar la remisión del expediente original, de conformidad con lo dispuesto en el aparte octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige el mencionado error material, y en consecuencia ORDENA remitir dicho expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Así se declara. Téngase la presente corrección como parte de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 14 de abril de 2005.
Palabras clave
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