La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en una sentencia anterior donde se declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se ordena remitir el expediente original al juzgado correspondiente, en lugar de una copia certificada. Esta decisión se toma en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Por cuanto se observa que en la sentencia N° 01952 publicada el 14 de abril de 2005, en la cual se declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer y decidir la demanda que por ejecución de créditos fiscales incoara el FISCO NACIONAL, contra la SUCESIÓN DE TRIGIDIA FLOR RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, por error material, se ordenó remitir copia certificada de la referida decisión al mencionado Juzgado, cuando lo correcto era ordenar la remisión del expediente original, de conformidad con lo dispuesto en el aparte octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige el mencionado error material, y en consecuencia ORDENA remitir dicho expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Téngase la presente corrección como parte de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 14 de abril de 2005. Así se declara.
Palabras clave
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