La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la apelación de Sandra Liliana Rivera Lizcano contra una sentencia anterior, confirmando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se decidió PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT, corrigiendo un error material en la parte dispositiva de la sentencia. Se ordenó a la Administración Tributaria elaborar planillas de liquidación sustitutivas y se determinó que no proceden costas procesales.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, por cuanto aunque fue declarada “(…) SIN LUGAR la apelación ejercida por la contribuyente SANDRA LILIANA RIVERA LIZCANO contra la sentencia N° 474/11 de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual, se CONFIRMA (…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/ DSA/2010/003 de fecha 29 de enero de 2010, notificado el 8 de marzo del mismo año, dictada por la División de Sumario Administrativo adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual, determinó diferencia de impuesto (…) acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de la sanción el cual se ANULA (…) Se ORDENA a la Administración Tributaria elaborar Planillas de Sustitutivas Liquidación, en atención a lo expresado en la motiva del presente fallo.(…)”. Siendo así, le correspondía a esta Alzada, Notificar a la Procuraduría General de la República y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (S.A.E.P.I.C.)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01085 dictada el 5 de diciembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la contribuyente SANDRA LILIANA RIVERA LIZCANO contra la sentencia N° 474/11 de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/DSA/2010/003 de fecha 29 de enero de 2010, notificado el 8 de marzo del mismo año, dictada por la División de Sumario Administrativo adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual, determinó diferencia de impuesto por ‘quinientos sesenta y un mil cuatrocientos trece bolívares con doce céntimos (Bs. 561.413,12)’, al día de hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), multa por contravención por ‘novecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta bolívares con tres céntimos (Bs. 985.760,03)’, reexpresado en un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), e intereses moratorios por ‘cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 483.642,35)’, actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), montos calculados por la Administración Tributaria de conformidad con los artículos 66, 94 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal de los años 2005 y 2006, acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de la sanción el cual se ANULA. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria elaborar Planillas de Sustitutivas Liquidación, en atención a lo expresado en la motiva del presente fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, de conformidad con lo dispuesto en la motiva del presente.