Sentencia N° 547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00547, Exp. 2022-0376, 20/06/2023
Expediente2022-0376
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A.) en un recurso contencioso tributario contra una resolución del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que impuso una sanción por incumplimiento de deberes formales. La sentencia anula la resolución impugnada, argumentando que la empresa cumplió con su deber de actualizar sus datos ante la administración tributaria y que no estaba sujeta a la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones precedentes, esta Juzgadora para pronunciarse sobre el fondo del asunto, valorará solamente el escrito recursivo y sus respectivos anexos, la resolución de incumplimiento de deberes formales recurrida, las pruebas documentales consignadas por las partes, así como el escrito de informes consignado por la representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En tal sentido se observa que la recurrente expresa que tiene como único socio al Municipio Iribarren del estado Lara, por lo cual está subsumida entre los sujetos pasivos que están excluidos de la obligación del aporte de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), afirmando de esta manera, que no está comprendida entre los aportantes del INCES, sujetos pasivos éstos, a quienes fue dirigida la notificación publicada en un diario de circulación nacional y por tanto asevera que no incumplió con el mandato de la notificación publicada en prensa, concluyendo, que no ha debido ser multada por el ente tributario con 50 U.T., en consecuencia, asevera que por todo lo anterior el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), incurrió en el vicio del falso supuesto. En este contexto se trae a colación el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la cual establece en su artículo 14 lo siguiente: De la norma antes transcrita se derivan quiénes son los sujetos contribuyentes de la contribución parafiscal del INCES, estableciendo dicha norma que los entes pertenecientes a la República, a los Estados y los Municipios están exentos de dicha contribución. Asimismo, se observa del mencionado Decreto en su artículo 24 lo siguiente: De la norma transcrita se deriva el cumplimiento del deber formal al que están obligados todos los patronos de realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aportantes del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En tal sentido esta juzgadora constata de la revisión de las actas procesales que constan en autos copias simples de la planilla de actualización de datos (folio 10), así como una carta explicativa (folio 12), en donde la recurrente indica los recaudos que consignó en fecha 08/07/2011 ante el Registro Nacional de Aportantes del INCES, entre ellos: Registro Mercantil de la empresa sancionada, así como la copia del Acta de Asamblea de su última reforma, cumpliendo de esta manera, con el deber formal impuesto por la ley, el cual establece la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Aportantes, que no es el caso de la recurrente, quien para la citada fecha, ya estaba inscrita y lo que efectuó fue una actualización de datos en dicho registro, tal como consta en las pruebas documentales consignadas por la recurrente, las cuales no fueron impugnadas por la recurrida. Así se declara. Así las cosas, es un contrasentido que la apoderada judicial del INCES, indique en el escrito de informe que la recurrente no compareció ante el prenombrado Instituto, con la documentación necesaria que respalde su alegato de que el capital de la sociedad mercantil COMDIBAR, es completamente de la municipalidad, para poder estar exento de la contribución del 2%, pues consta en el expediente que antes de que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), hiciera el llamado por prensa para que los aportantes del INCES procediera actualizar sus datos, ya la recurrente había dado cumplimiento al deber formal establecido en el articulo 24 eiusdem.

Dispositiva

Se anula la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-13-197, de fecha 14 de marzo de 2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESCOMDIBARDeberes FormalesSanción

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