La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Luis Geovanni Puentes Ayala, Presidente de la sociedad mercantil Auto Tapicería y Accesorios Geovic Diez, C.A., contra la sentencia del Juzgado Décimo Sexto que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo de un local comercial e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la empresa Inmobiliaria Duri, C.A.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición transcrita, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales “en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria”, salvo que versen sobre la impugnación de actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid. sentencia de esta Sala Núm. 00163 del 4 de marzo de 2015, caso: Confitería Sueños y Fantasías, C.A.). Ahora bien, siendo que el caso bajo examen versa sobre el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, y que, además, el demandante solicitó la resolución del contrato porque el demandado “ha dejado de pagar a [su] representada las pensiones de arrendamiento correspondientes a cada uno de los meses de: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2016; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2017; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio de 2018”, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios, la Sala estima que el caso planteado debe ser sometido a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Determinado lo anterior, esta Máxima Instancia concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Luis Geovanni Puentes Ayala, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AUTO TAPICERÍA Y ACCESORIOS GEOVIC DIEZ, C.A., asistido por el abogado Luis Rivas, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2019 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial e indemnización por daños y perjuicios, incoada por el abogado Wuilian López Linarez, actuando como apoderado judicial de la empresa INMOBILIARIA DURI, C.A., contra la sociedad de comercio AUTO TAPICERÍA Y ACCESORIOS GEOVIC DIEZ, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2019 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.