Sentencia N° 547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00547, Exp. 2013-1349, 14/05/2015
Expediente2013-1349
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre CVG Ferrominera Orinoco C.A. y las empresas Cargport Transportation C.A. y Cargport Logistics C.A. La transacción fue presentada el 2 de marzo de 2015 y consistió en el acuerdo de pago de treinta millones de bolívares como solución a la controversia judicial por cobro de bolívares. La Sala verificó la capacidad de los apoderados para transigir y la disponibilidad de los derechos en cuestión, concluyendo que se cumplían los requisitos legales para la homologación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción judicial consignada por las partes en fecha 2 de marzo de 2015. En tal sentido se observa lo siguiente: De los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos contenciosos administrativos según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre las partes la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual una vez homologada la transacción por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. No obstante lo anterior, debe precisarse que la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, relativas a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Partiendo de tales premisas, debe la Sala verificar en el caso concreto la concurrencia de los mencionados requisitos, esto es, (i) si los apoderados judiciales de las empresas litigantes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos de las partes que sean disponibles para ambas.

Dispositiva

HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO C.A. y las empresas CARGOPORT TRANSPORTATION C.A. y CARGOPORT LOGISTICS C.A., consignada en fecha 2 de marzo de 2015. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transacciónhomologacióncobro de bolívaresCVG FerromineraCargport

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