Sentencia N° 547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00547, Exp. 2012-0161, 29/05/2013
Expediente2012-0161
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Roxana Orihuela Gonzatti, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una prueba de informes. La Sala revocó la inadmisibilidad de la prueba y admitió la documental presentada por el Ministerio Público, argumentando que este órgano tiene la facultad de promover pruebas en aras de la justicia. Sin embargo, también declaró extemporánea otra solicitud de prueba presentada por la representación fiscal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto el 3 de octubre de 2012 por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 3 de julio de ese mismo año, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de informes promovida por dicha representación. En tal sentido, se observa: El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la prueba señalada por la representación del Ministerio Público en el último aparte del Capítulo I de su escrito de promoción, con fundamento en el criterio establecido por esta Sala en la decisión N° 00470 del 7 de abril de 2011, según el cual al no ser el Ministerio Público parte involucrada en los casos como el de autos, no puede promover la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sino únicamente las documentales en la oportunidad correspondiente. Al respecto debe la Sala acotar, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dicho órgano actúa como garante de la legalidad cuando no es parte involucrada en el proceso, por no conformar la relación sustancial originaria del juicio y, en tal sentido, le corresponde salvaguardar el respeto a los derechos y a las garantías constitucionales, así como velar por la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia. Igualmente, debe señalarse que en virtud del principio de libertad de los medios probatorios y para lograr los objetivos encomendados de salvaguardar en el ámbito de los procesos contenciosos administrativos la legalidad y el respeto a los derechos y a las garantías constitucionales, la representación del Ministerio Público puede plantear sus alegatos y ejercer actuaciones en aras del interés general, así como promover cualquier medio de prueba que no sea manifiestamente ilegal, inconducente o impertinente, correspondiendo al Juzgado de Sustanciación analizar y emitir el pronunciamiento respecto a su admisibilidad.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, contra el auto dictado el 3 de julio de 2012 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. 2.- Se REVOCA el auto apelado en lo relacionado con la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba señalada por la representación fiscal en el último aparte del Capítulo I de su escrito de promoción. 3.- Se ADMITE la documental indicada por la representación fiscal en el último aparte del Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas del Ministerio Público. 4.- EXTEMPORÁNEA la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas. 5.- Se REVOCA el auto apelado en lo concerniente al pronunciamiento de no hay materia sobre la cual decidir acerca de lo solicitado en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación fiscal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ministerio públicopruebaderechosjusticialegalidadconstitucióncontencioso administrativo

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