Sentencia N° 547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00547, Exp. 2010-0462, 23/05/2012
Expediente2010-0462
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por dicha representación. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del juzgado. La Sala argumentó que la prueba de informes no se ajustaba a la naturaleza del proceso y que la admisión de pruebas debe ser evaluada conforme a la legalidad y pertinencia de las mismas.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el auto dictado el 3 de agosto de 2011 por el Juzgado de Sustanciación y de la objeción formulada por el Ministerio Público, el presente caso se contrae a establecer si el mencionado juzgado debió admitir la prueba de informes promovida por la representación fiscal, o si por el contrario, debió negarla como en efecto lo hizo, para lo cual se observa: En principio, considera preciso esta Sala destacar, como se ha señalado en anteriores fallos, que el sistema de libertad de los medios de prueba, resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquéllos legalmente prohibidos por la ley o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Dicho principio se deduce del texto expresamente consagrado en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y ha sido recogido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 62, cuando expresa: ‘(…) vencido el lapso anterior, dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento del referido lapso, el juez o jueza admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medos que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días (…)’. Por tal razón, se entiende que una vez que el juez verifica la legalidad y pertinencia del medio promovido debe declarar su admisibilidad; pues solo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2011 por la representación del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 3 de agosto del mencionado año, la cual se CONFIRMA, en los términos establecidos en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónrecurso contencioso administrativonulidadprueba de informes

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