La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión Nº 1407 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que anuló una resolución de imposición de sanción. La Sala argumenta que la cuantía de la causa no supera el umbral requerido para la admisión del recurso, ya que la sanción impuesta era inferior a las quinientas unidades tributarias necesarias para que proceda la apelación en el caso de personas jurídicas.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir acerca del presunto vicio de error de interpretación y aplicación de la ley, al declarar el a quo la aplicación, al presente caso, de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal para sancionar el incumplimiento de ilícitos formales en la emisión de las facturas de venta, por la parte contribuyente VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS C.A., durante los períodos comprendidos desde julio hasta diciembre de 2005. Punto Previo Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la decisión Nº 1.407 de fecha 16 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual dispone lo siguiente: Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.
Dispositiva
En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la decisión Nº 1407 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de junio de 2009, que anuló la Resolución de Imposición de Sanción Nº GCE-DJT-2007/3010 de fecha 8 de agosto de 2007 y ordenó liquidar y aplicar multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), por un monto insuficiente para admitir la apelación. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la aludida decisión.