La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de cumplimiento de la Decisión Nº 1900 de fecha 2 de diciembre de 2003, presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de Luis Ygnacio Pérez. La Sala determinó que ya se había decretado la ejecución forzosa de la sentencia y que el recurrente había sido notificado de la reposición del procedimiento administrativo, por lo que la solicitud fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha establecido la Sala que las partes tienen derecho, una vez dictada la sentencia que resuelva la controversia, a solicitar su ejecución, de manera que el mandato concreto contenido en el fallo se materialice o sea llevado a efecto; ello como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establecido lo anterior, se observa: Mediante fallo Nº 01900 publicado por esta Sala en fecha 3 de diciembre de 2003, cuyo cumplimiento se solicita expresamente, señaló: '…De ello resulta que el procedimiento de revisión del acto sancionatorio, llevado a cabo por la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención es nulo y en consecuencia, se ordena a dicha Dirección, reponer el procedimiento administrativo de revisión del acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 2743 de fecha 23 de julio de 1997, al momento de la interposición del recurso de reconsideración, cuyo lapso se computará a partir de la consignación del escrito contentivo del recurso de reconsideración en el expediente administrativo. Así se decide.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS YGNACIO PÉREZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.