Sentencia N° 547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00547, Exp. 2008-0116, 30/04/2008
Expediente2008-0116
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Enrique Ciordia Tesouro contra el Decreto Nº 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, dictado por el Presidente de la República. La decisión se basa en que el mencionado Decreto fue derogado por un Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, que establece la supresión de la Policía Metropolitana de Caracas, lo que afecta la causa principal del recurso.

Extracto de la motiva

Previamente a emitir cualquier pronunciamiento, observa esta Sala que en este caso, el actor, alegando que el Decreto Nº 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853 del 18 de enero de 2008, mediante el cual se estableció que el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia asumirá la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, infringe, entre otras, la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitó la suspensión de efectos del mencionado Decreto. En este sentido, se advierte que en fecha 09 de abril de 2008 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.880 Extraordinario, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, de vigencia inmediata conforme a lo previsto en su Disposición Final. El mencionado Decreto con Fuerza de Ley prevé en relación al asunto tratado en este juicio, lo siguiente: Artículo 45.- “Los municipios podrán asociarse en mancomunidades para la prestación del servicio de policía, Los Distritos Metropolitanos y Distritos Especiales no podrán organizar cuerpos de policía ni ejercer el servicio de policía.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…) Décima.- En atención a lo previsto en el artículo 45 del presente Decreto (…) deberá efectuarse la supresión y liquidación de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas y el pago de los pasivos laborales correspondientes. El proceso de liquidación se ejecutará de forma progresiva de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento. Las normas parcialmente transcritas establecen que los Distritos Metropolitanos no podrán organizar ni ejercer el servicio de policía. La implementación de esa prohibición implica, tal como lo prevé el referido Decreto en las disposiciones transitorias, la supresión de la Policía Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1) Que ha decaído el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado y Concejal Metropolitano CARLOS ENRIQUE CIORDIA TESOURO, contra el DECRETO Nº 5.814 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2008, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853 del 18 de enero de 2008. 2) Como consecuencia del decaimiento del objeto de la causa principal, ha decaído también el objeto de la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

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