Sentencia N° 547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00547, Exp. 1990-7753, 18/04/2007
Expediente1990-7753
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de abril de 2007, declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por la abogada Domitila Mujica Campins en nombre de Milton Mujica Campins. La solicitud se basaba en la falta de cumplimiento de una sentencia anterior dictada el 29 de mayo de 1996, que había declarado con lugar un recurso de nulidad contra una resolución del Concejo Municipal de Araure. La Sala argumentó que no existía un pronunciamiento expreso sobre las consecuencias jurídicas de la nulidad, lo que impedía la ejecución forzosa solicitada.

Extracto de la motiva

La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables. Tradicionalmente, la doctrina toma en cuenta para hacer una de las clasificaciones de la sentencia, la finalidad que la misma cumple dentro del mundo jurídico. Así, cuando en el dispositivo del fallo ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos ante las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídico material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue, creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas. Por otra parte, toda sentencia cualquiera que ella sea produce efectos una vez que es dictada y queda firme, tanto para el proceso como para la relación jurídico material. Estos efectos pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede serlo nuevamente por otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Los efectos declarativos, constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada. Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad del obligado o sin ella, por lo que el órgano jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en fecha 29 de mayo de 1996, formulada por la apoderada judicial del ciudadano MILTON MUJICA CAMPINS, en fecha 14 de febrero de 2007. Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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