La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Bautista Rivero contra una providencia administrativa que declaró sin lugar su solicitud de calificación de despido. La Sala, tras analizar la situación, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Bautista Rivero, asistido por la abogada Arelis Acevedo Lina, contra la Providencia Administrativa N° 126, de fecha 19 de febrero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el precitado ciudadano, contra la sociedad mercantil Transporte El Morro, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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