La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto administrativo entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Sucre del Estado Miranda, relacionado con la no transferencia de recursos financieros. Se determinó que el Municipio Sucre debía remitir las órdenes de pago correspondientes al situado constitucional y otros aportes financieros adeudados al Distrito Metropolitano. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la controversia administrativa planteada, establece que el Municipio Sucre del Estado Miranda tiene la obligación de remitir las órdenes de pago correspondientes al Distrito Metropolitano de Caracas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 numerales 4 y 5 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. Se argumenta que el incumplimiento de esta obligación por parte del Municipio Sucre afecta gravemente la capacidad del Distrito Metropolitano para prestar servicios públicos esenciales. La Sala, al analizar los antecedentes y las normas aplicables, concluye que la falta de transferencia de los recursos constituye un incumplimiento a un deber legal, lo que justifica la intervención del Tribunal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras entre los entes públicos.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser admisible el mismo, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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