La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00142, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Makro Comercializadora, S.A. contra un acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, anulando dicho acuerdo y estableciendo un crédito a favor de la empresa por impuestos pagados en años anteriores. Además, se ordenó la notificación de esta decisión al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Miranda, dado que no se había podido materializar la notificación previa.
Extracto de la motiva
En el año 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes.
Dispositiva
ORDENA notificar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, del contenido de la sentencia número 00142, dictada por esta Sala el 7 de julio de 2021, así como también del presente fallo, otorgándose un término de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia.