Sentencia N° 546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00546, Exp. 2024-0284, 18/07/2024
Expediente2024-0284
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Matadero Industrial Las Vegas, C.A. contra la sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia que había declarado que sí tenía jurisdicción para conocer de la demanda por reubicación de puesto de trabajo presentada por Miguel Ángel Vargas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada, en virtud de la normativa laboral vigente que protege los derechos de los trabajadores con discapacidad. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.

Extracto de la motiva

Al respecto, se observa que el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, prevé: “Artículo 100.- Finalizada la discapacidad temporal, el empleador o la empleadora deberá incorporar o reingresar al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza. Cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente, o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual, el empleador o la empleadora deberá reingresar y reubicar al trabajador o a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales. (…) El trabajador o la trabajadora que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas, gozará de inamovilidad laboral por un período de un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo reingreso al trabajo. En este sentido, la Sala considera que la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al declarar que sí tiene jurisdicción para conocer de la presente causa y al ordenar que se continúe conociendo de la demanda por reubicación de puesto de trabajo, se encuentra ajustada a derecho, dado que se ha demostrado la existencia de una discapacidad parcial permanente del trabajador demandante, lo que implica la obligación del empleador de reubicarlo en un puesto compatible con sus capacidades residuales, conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente. Por lo tanto, se confirma la jurisdicción del tribunal para conocer del caso y se ordena la continuación del proceso, garantizando así los derechos laborales del trabajador afectado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A., contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2023, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por reubicación de puesto de trabajo”, incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARGAS, asistido por el abogado Reyes José Sandoval, ambos identificados, contra la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 3 de noviembre de 2023, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A. (parte demandada) conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajodiscapacidadreubicacióninmovilidadempleadorderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca