La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que se declara procedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la empresa AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHASOY AGUANA, debido al presunto incumplimiento de un convenio de financiamiento de insumos agrícolas. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, dado el incumplimiento contractual del demandado.
Extracto de la motiva
motivado a la documentación presentada acompañada al libelo, que acredita el fundamento de la acción judicial, toda vez que se desprende la apariencia del buen derecho reclamado o fummus bonis iuris, en virtud de que las obligaciones pautadas en el contrato denominado “Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021”, no fueron honradas a favor del demandante, por parte del ciudadano José Gregorio Chasoy Aguana, ya identificado, aunado a que sin la aplicación de la medida, se estaría en riesgo manifiesto de la ilusoria ejecución del fallo, por una posible o presunta insolvencia, lo que constituye el periculum in mora, con el objeto de garantizar las resultas del Juicio. Solicitó, que de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 585, 588 numeral 1 y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la medida preventiva de embargo, sobre los siguientes bienes muebles propiedad del demandado, que se señalan a continuación:
Dispositiva
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la mencionada ciudadana, por la cantidad CIEN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (USD $. 100.618,46).
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarincumplimiento de contrato