La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Núm. 212 del 8 de noviembre de 2018, que ordenó la intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja. El demandante, Manuel Arturo Ferreira González, alegó que la intervención era injustificada y adolecía de falta de motivación y violación del debido proceso. La Sala determinó que la solicitud de suspensión era improcedente debido a la falta de pruebas que justificaran la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
motivación Que la misma indeterminación, generalidad y vaguedad de los hechos que pretenden servir de fundamento a la Resolución impugnada generan como consecuencia directa que se encuentre viciada de inmotivación. Que no hay un hecho cierto que sea mencionado en especifico, no hay una sola cifra al respecto, ni dato de ningún tipo que permita saber a cuáles hechos se refiere la misma, razón por la cual no tiene motivación y debe declararse su nulidad absoluta. 3.- Violación del debido proceso, de la presunción de inocencia y del derecho a la defensa Que como ha sido expuesto ninguno de los considerandos del acto impugnado hace alusión expresa a un hecho cierto concreto y específico en el que se fundamente la intervención, vulnerando con ello la presunción de inocencia prevista en el numeral 2 del artículo 49 del texto constitucional. Que destaca el hecho de que “la presunta participación masiva y continuada de sus funcionarios y funcionarias en violación de los derechos humanos, en redes delictivas y en actividades que atentan contra el orden constitucional” figura como parte del texto de lo que se ha resuelto y es realizada no como un consi
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el ciudadano MANUEL ARTURO FERREIRA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por la abogada Geisa Virginia Quintero Salazar, contra la Resolución Núm. 212 del 8 de noviembre de 2018.
Palabras clave
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