La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Club Bahía de Los Piratas, A.C., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado. La sentencia anula el fallo apelado y considera que no se evidencian elementos que permitan presumir la violación de derechos constitucionales en el procedimiento administrativo que impuso una multa a la demandante. Se destaca la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el contexto de la actividad administrativa.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe analizarse el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte accionante, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a sus derechos constitucionales. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación de un derecho constitucional.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB BAHÍA DE LOS PIRATAS, A.C., contra la decisión Nro. 2017-000013 dictada el 18 de enero de 2017 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
NulidadAmparo cautelarDerecho a la defensaDebido procesoSanción administrativa