La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda por abstención interpuesta por María Eleuteria Gordillo contra la Dirección de Inquilinato del Estado Lara. La Corte determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, dado que el inmueble arrendado se encuentra en esa jurisdicción y la abstención demandada se atribuye a una dependencia administrativa regional.
La decisión se fundamenta en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece un régimen especial para el conocimiento de acciones en materia de arrendamiento. La Sala destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el derecho al juez natural, enfatizando que la competencia contencioso administrativa especial en materia de arrendamiento inmobiliario corresponde a los juzgados de municipio en el resto del país.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente, reafirmando la competencia de la Sala para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...’.
Por otra parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que la Sala Político- Administrativa es la competente para conocer ‘los conflictos de competencia’ que surjan entre tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, como en similares términos lo hace el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Aun cuando se ha planteado un ‘conflicto de competencia’ entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la Sala infiere que se trata de una interposición oficiosa de recurso de regulación de competencia entre tribunales con competencia en materia contencioso administrativa, por lo que siendo la cúspide de dicha jurisdicción resulta competente para resolver la regulación de competencia. Así se declara.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. Que compete al JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que le corresponda conforme al sistema de distribución establecido, el conocimiento de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana MARÍA ELEUTERIA GORDILLO, contra la ‘Dirección de Inquilinato del Estado Lara, para que convenga o en su defecto sea condenada por su abstención en el Expediente Nro. S-113-01-2012 a emitir la Providencia Administrativa que pone fin al procedimiento Conciliatorio tipificado en la Ley Contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Vivienda y la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios’ (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.