La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alimentos Kellogg, S.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior vulneró el derecho a la defensa de la empresa al no acordar la prórroga solicitada y al negar la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación del testimonio de un testigo clave. Se revocó la decisión apelada y se ordenó al tribunal de origen fijar una nueva oportunidad para la evacuación del testimonio.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que tanto la solicitud de prórroga presentada como aquella relativa a la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación del testigo promovido se encuentran relacionadas, pues ambas atañen a la insistencia de la parte accionante en incorporar en el expediente las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal de mérito en la oportunidad legal correspondiente, conexión entre ambas peticiones que llevan a esta Alzada a realizar en primer lugar el análisis de la situación procesal expuesta, para luego verificar a la luz de lo planteado en la apelación la procedencia o no de los vicios denunciados. En orden a lo anterior, es preciso traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: 'Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.' De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos (2) supuestos de extensión de los lapsos procesales que resultan disímiles; el primero, referido a la prórroga y; el segundo, atinente a la reapertura de los mismos. En ambas circunstancias se trata de una extensión del lapso otorgada por el Tribunal, para el caso en que la Ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a la parte que la solicita.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Yanelis Vega Ávila, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALIMENTOS KELLOGG, S.A., contra la sentencia interlocutoria S/N del 8 de junio de 2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que 'NO ACORDÓ' la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada por la aludida empresa; y declaró 'NEGADA' la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación del testigo Luís Angarita, promovido de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se REVOCA la decisión judicial apelada. 2.- PROCEDENTE la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas únicamente para la deposición del ciudadano LUÍS ANGARITA, previamente identificado, promovido como testigo dada su participación en la elaboración de los 'Informes de los Contadores Públicos Independientes de los Estados Financieros' de la empresa Alimentos Kellogg, S.A.; en consecuencia, ORDENA al Tribunal de la causa fijar una nueva oportunidad para la rendición del referido testimonio.
Palabras clave
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