La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción presentada por Jesús Antonio Santander Contreras, quien solicitó la inserción de su acta de nacimiento. El Juzgado Tercero de Municipio Ordinario declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la solicitud debía ser tramitada ante el Registrador Civil correspondiente. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento, y que corresponde al Registrador Civil aplicar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Mediante sentencia dictada del 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento, interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Santander Contreras, al considerar que la misma debe ser conocida por la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, el cual establece lo siguiente: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las Inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. Como lo ha señalado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador o Registradora Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicha norma, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento realizada por el ciudadano JESÚS ANTONIO SANTANDER CONTRERAS. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada del 10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.