Sentencia N° 546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00546, Exp. 2009-0064, 23/05/2012
Expediente2009-0064
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa Accidental, presidida por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Bolivia Maygualida Betancourt Guacarán contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La sentencia original, dictada el 16 de noviembre de 2011, contenía un error material que fue subsanado, corrigiendo la fecha del acto impugnado que se anulaba.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por cuanto este Alto Tribunal observa que en la referida sentencia N° 01506 de fecha 16 de noviembre de 2011, se incurrió en un error material en la Parte IV Consideraciones para Decidir, al indicar que la fecha del acto impugnado que se anula era el “26 de abril de 2007”, siendo lo correcto señalar como se encuentra transcrito en la Parte VII de la Dispositiva: “...2.-NULO el acto de fecha 23 de julio de 2008, dictado por la referida COMISIÓN JUDICIAL, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido por la accionante...”, procede a subsanar de oficio la señalada falta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa Accidental, destacando la función del juez como rector del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a SUBSANAR el indicado error material, siendo lo correcto establecer que mediante el referido fallo, se declaró nulo el acto de fecha 23 de julio de 2008, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y no el de fecha 26 de abril de 2007, como erradamente fue transcrito en la Parte IV de las Consideraciones para Decidir.

Palabras clave

subsancionerror materialjusticiaprocesotribunaladministrativo

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