Sentencia N° 546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00546, Exp. 2009-0069, 09/06/2010
Expediente2009-0069
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Excel-Tec, C.A. La controversia se centró en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la defensa durante el procedimiento administrativo. La Sala constató que efectivamente se habían vulnerado estos derechos, lo que llevó a confirmar la nulidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, así como los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional en su condición de parte apelante, esta Sala observa que la controversia planteada en la presente causa se circunscribe a decidir si el fallo dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como lo expresa la representación fiscal, “parte de un falso supuesto en relación a los hechos al señalar, que al analizar el acto administrativo recurrido observa que se ha violado el Derecho al Debido Proceso…”. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir el recurso de apelación ejercido, y al efecto observa: 1.- Del vicio de falso supuesto en que presuntamente incurrió el a quo. A los fines de decidir sobre dicho particular, la Sala juzga oportuno advertir que el sentenciador de instancia evidenció en su fallo “de manera incontrovertible” que en la Instrucción del Sumario Administrativo se violó “de una manera manifiesta” el debido proceso, así como también el derecho a la defensa de la contribuyente por cuanto en el Acta de Nombramiento de Expertos N° 000102 “se dejaron en blanco las líneas donde debe señalarse el nombre y cédula de identidad del representante de la contribuyente…”, además porque “no se le permitió actuar conjuntamente con la administración en la escogencia del perito contable que llevaría a cabo la experticia…”. (Sic). Que de igual forma se le ha violado a la sociedad mercantil Excel-Tec, C.A., su derecho al debido proceso, toda vez que la Administración Tributaria no presentó el expediente administrativo del caso en la oportunidad en que le fue requerido.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.312 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Excel-Tec, C.A., “contra (…) la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, GTI-RC-DSA-2002, de fecha 20 de Marzo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, notificada (…) el día 25 de Abril de 2002…”, que confirma parcialmente el Acta Fiscal identificada GRTI-RC-DF-1050-SIII-2001-5570-000186 de fecha 23 de marzo de 2001, levantada por la misma Gerencia a la contribuyente de autos, en razón del presunto incumplimiento de los deberes formales previstos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento, para los períodos fiscales comprendidos entre enero de 1997 hasta diciembre de 1997. (Sic). (Destacado del texto). En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada sentencia, salvo la condenatoria en costas impuesta al Fisco Nacional, la cual se revoca. Así se decide.

Palabras clave

debido procesoderecho a la defensaapelaciónFisco NacionalExcel-Tec, C.A.

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