La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Comercial Fernández y Gutiérrez, S.R.L. La solicitud se fundamentaba en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y legales en el contexto de un procedimiento administrativo sancionatorio relacionado con la revocación de licencias de caza comercial y el comiso de pieles de baba. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se verificaba el fumus boni iuris, lo que hacía innecesario el análisis del periculum in mora.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala importante resaltar, que la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-05-002 de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, acto del cual se solicitó la suspensión de los efectos en el presente recurso de nulidad, decidió un procedimiento administrativo sancionatorio instruido contra los dueños de fundos y/o titulares de licencias de caza con fines comerciales durante el año 2005 señalados en el referido acto, por violación de normas contenidas en leyes relativas a la protección del ambiente, cuya consecuencia fue la revocatoria de licencias de caza y el comiso de siete mil novecientos noventa y siete (7.997) pieles de baba, que constituyen el producto de las referidas licencias, lo cual según denunció la accionante vulneró sus derechos subjetivos, por cuanto del lote de pieles afectadas por el comiso ordenado por la Administración, tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco (3.445) unidades las adquirió por “…vía de compraventa ante el Centro de Acopio de San Fernando de Apure…”. Precisado el contenido del acto administrativo cuya nulidad ha sido planteada, corresponde a la Sala decidir la medida cautelar solicitada. Al respecto es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.