Sentencia N° 546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00546, Exp. 2004-0087, 01/06/2004
Expediente2004-0087
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Benny David Flores Ríos contra La Facultad Bar Restaurant, C.A. y el Instituto Nacional de Hipódromos. En la sentencia, se abordaron las cuestiones previas opuestas por los demandados, relacionadas con la falta de competencia y la existencia de una cuestión prejudicial. La Sala declaró sin lugar las cuestiones previas y confirmó su competencia para conocer del caso, destacando la solidaridad entre los demandados en virtud del contrato de concesión.

Extracto de la motiva

En primer lugar y como punto previo, debe esta Sala pronunciarse respecto de la “impugnación” formulada por el abogado de la parte actora en fecha 17 de septiembre de 2003, contra el poder que acredita la representación de la abogada María José Rodríguez Márquez, apoderada judicial del Instituto Nacional de Hipódromos. En efecto, se alega que la representante del Instituto demandado no presentó el documento original, sino que acompañó con su escrito copia simple del mandato, sin que el Secretario certificara que tuvo a su vista el original. Por otra parte, sostiene que al ser el referido poder una sustitución, no se cumplió con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, toda vez que no “se trascribe en el mandato sustituido el texto completo de la sustitución”. Como consecuencia de lo expuesto, solicita la exhibición del instrumento poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, “a los fines de corroborar la veracidad de la representación que aduce tener”. Visto lo anterior, observa la Sala que la apoderada judicial del Instituto Nacional de Hipódromos consignó junto con el escrito de cuestiones previas de fecha 11 de julio de 2003, copia simple del poder que acredita su representación, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2003, quedando anotado bajo el número 43, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la impugnación formulada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 17 de septiembre de 2003, contra el poder que acredita la representación de la abogada María José Rodríguez Márquez, apoderada judicial del Instituto Nacional de Hipódromos. 2.- SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por los co-demandados sociedad mercantil LA FACULTAD BAR RESTAURANT, C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, en la demanda que por cumplimiento de contrato sigue en su contra el ciudadano BENNY DAVID FLORES RÍOS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de que previa notificación de las partes, así como la del Procurador General de la República, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratocuestiones previassolidaridadcompetenciademandaInstituto Nacional de HipódromosLa Facultad Bar RestaurantCódigo de Procedimiento Civil

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