Sentencia N° 546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00546, Exp. 2003-0254, 03/04/2003
Expediente2003-0254
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Consejo Legislativo del Estado Sucre, donde se alegaba la existencia de dos Juntas Directivas. Los recurrentes argumentaron que la instalación de una Junta Directiva fue irregular y que se había violado la normativa correspondiente. La Sala admitió la solicitud de los recurrentes, declarando su competencia para conocer del caso y ordenando el procedimiento adecuado para resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a dirimir el conflicto surgido entre los miembros del Consejo Legislativo del Estado Sucre, al haberse instalado y designado en fecha 13 de enero de 2003, dos (2) Juntas Directivas para el período de Sesiones Ordinarias correspondientes al año 2003 a 2004, lo cual afecta gravemente la normalidad institucional del Estado Sucre y el funcionamiento normal de su Poder Legislativo Regional, dado que la Junta Directiva, presidida por el Legislador César Marval Romera, se irroga en forma ilegítima e ilegal la ostentación de la legitimidad requerida para ejercer las funciones, atribuciones y gestiones que corresponden a dicho órgano.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en el Consejo Legislativo del Estado Sucre. 2.- ADMITE la solicitud formulada por el apoderado judicial de FRANCISCO HERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL RUIZ, VICTOR NORIEGA, LUIS ANTONIO REYES Y ESTEBAN ECHEZURIA, antes identificados. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos César Marval Romera, María Andarcia, José Miguel Hernández y José Antonio Mudarra, quienes son Legisladores Principales y al ciudadano Marcos Subero, Legislador Suplente, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en cinco (5) días, presenten el escrito correspondiente; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

conflicto de autoridadesJunta DirectivaConsejo Legislativoanormalidad institucionalmedida cautelarlegitimidadPoder LegislativoEstado Sucre

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